
El presente artículo pretende analizar la problemática que existe en torno a la facultad que tiene el SERNAC, como institución pública, para negociar extrajudicialmente cláusulas potencialmente abusivas y con ello evitar class actions. Esta facultad en los términos de la ley del consumidor es inédita a nivel del Cono Sur latinoamericano. Y a falta de una regla legal expresa, se propone validarla en atención a diversos argumentos empíricos y dogmáticos orientados a enfatizar la importancia que tiene negociación extrajudicial en el día a día de los consumidores, teniendo como perspectiva lo ocurrido en el pasado a través de las mediaciones colectivas.